Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
procedente
A fojas 25 y 26 cursa la Resolución N° 15/2000 que declara procedente el Recurso con el fundamento de que las autoridades recurridas omitieron los pasos legales al no advertir al arrendatario sobre la conminatoria efectuada luego de la inspección, así como al clausurar el mingitorio sin que se haya cumplido el mes que otorgaron para que se realicen las refacciones necesarias.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: