Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado 7 inc. 8 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 15/2000, de 13 de octubre de 2000 cursante a fs. 25 y 26, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Carlos Calixto Ramírez Barrera, con multa y costas, de conformidad con lo dispuesto por el art. 102-III de la Ley N° 1836 que será calificada por la Corte de Amparo en ejecución de autos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: