Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución Nº 15/2000, de 13 de octubre de 2000 cursante a fs. 25 y 26, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Carlos Calixto Ramírez Barrera contra Wálter Alarcón Rojas y Martha Bejar Aspiazu, Director Departamental de Salud y Responsable de la Unidad de Epidemiología de Unidad Sanitaria, respectivamente; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: