Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 1132/2000-r
Fecha: 01-Dic-2000
1)
1) Que Carlos Calixto Ramírez Barrera suscribió un contrato de arrendamiento de los mingitorios de la Terminal de Buses con la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, (fs. 1-5), con vigencia de dos años. Sin embargo, de acuerdo a lo aseverado por el recurrente -no desvirtuado por los recurridos- dicho contrato se ha extendido hasta la fecha.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- procedente
- 1)
- 3)
- si bien el recurrente tiene derecho al trabajo, y a dedicarse a una actividad lícita, la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo,
- POR TANTO: