SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
Que en el caso de autos, toda vez que los procesados se encuentran inmersos en la causal prevista por el art. 239-3) de la Ley N° 1970, al estar bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada, corresponde otorgarles la cesación de su detención preventiva y la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 de la Ley N° 1970 y conforme a la uniforme jurisprudencia constitucional entre cuyos casos podemos citar a manera de ejemplo, las Sentencias Constitucionales 683/2000-R, 688/2000-R y 1027/2000-R.
Que la autoridad recurrida al haber rechazado la solicitud de cesación de detención preventiva, ha cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad de los procesados, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha interpretado debidamente los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO