Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 24 a 25 pronunciada en 13 de octubre de 2000 por la Jueza Segunda de Partido de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, dentro del Recurso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional interpuesto por Jorge Julio Ale, Defensor Público, en representación sin mandato de Julio Alberto Asa Herrera y Teodoro Valentín Villagrán Villanueva, contra Mario Orellano Orellano, Juez Primero de Partido de Yacuiba, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO