Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
en 28 de octubre de 2000
4.- Que los procesados en 28 de octubre de 2000, solicitan al Juez recurrido la cesación de su detención preventiva al amparo de los arts. 239-3) y 240 de la Ley N° 1970; la que es negada por el juez mediante auto de 28 de septiembre de 2000, en aplicación del art. 12-1) y 2) de la Ley N° 1685 (51-52 y 61-62).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO