SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 REVOCA la Resolución revisada de fs. 24 a 25 pronunciada en 13 de octubre de 2000 por La Jueza Segunda de Partido de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus, ordenando que el Juez recurrido tramite la cesación de detención preventiva y adopte todas las medidas cautelares necesarias, en aplicación estricta de los arts. 239-3) y 240 de la Ley N° 1970, salvando las órdenes de privación de libertad y Resoluciones que hubieren emanado de otras autoridades competentes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO