SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R

Fecha: 01-Dic-2000

estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836

Que el Juez de Partido Segundo de Yacuiba, al haber dado curso al memorial del recurrente, donde subsana la observación efectuada en el plazo de ley, estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836 y al no haber procedido de esta manera, ha incurrido en un error procedimental que debe ser enmendado por este Tribunal.