Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
b) En el plazo previsto por el art. 98 de la Ley N° 1836, el recurrente subsanando la anterior observación pidió al Juez de la causa, señale audiencia de Amparo y disponga que en el día se remitan por el Juez recurrido, fotocopias legalizadas de todo lo actuado en el plenario; petición a la que el Juez dio curso a través del decreto de 13 de octubre, omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente (fs. 19-19 vta.).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO