Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1144/00-R
Fecha: 01-Dic-2000
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, previo requerimiento fiscal, dictó resolución de fs. 24 a 25, declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que los procesados no utilizaron del recurso de apelación, no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea a los litigantes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- Fragmento 4
- la Corte Suprema de Justicia ha dictado la sentencia de 7 de febrero de 2000, por la que declara procedente la extradición de los procesados
- en 28 de octubre de 2000
- donde no obstante ser el interés protegido en forma mediata la libertad, el interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad.
- bajo detención por más de dieciocho meses sin contar con sentencia ejecutoriada,
- omitiendo la admisión expresa del recurso y el señalamiento de audiencia correspondiente
- estaba en la obligación de proceder a la admisión del Amparo, señalando día y hora de audiencia, en estricta observancia del art. 98 de la Ley N° 1836
- POR TANTO