En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Fecha: 03-Mar-2000
1.
1. En su demanda de fs. 78 a 80 vta., el recurrente expresa que en mérito a la instructiva No. 01/99 y memorándum No. 011/99 de 11.10.99 emitidos por el Comando General de la Policía Nacional, encontrándose en los alcances de la convocatoria, teniendo cumplidos los requisitos exigidos por el Reglamento de Evaluación, art. 9º, y adecuando su solicitud dentro del marco de la Constitución Política del Estado y otros Reglamentos de la Policía Nacional, presentó su Currículum Vitae ante la Comisión Calificadora del Comando General de la Policía Nacional, con la finalidad de ser incluido en la nómina de postulantes seleccionados para el ascenso a Generales, previa calificación de sus méritos profesionales.
1. Que, la Policía Nacional en el desenvolvimiento de sus funciones se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como sus Reglamentos, (Art. 3 de la Ley Orgánica de la Policía), entre ellos el Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefe y Oficiales de la Policía Nacional.