En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Fecha: 03-Mar-2000
2.
2. Enterado por la prensa de su exclusión de la nómina de postulantes, solicitó al Ministro de Gobierno le haga conocer la calificación oficial, siendo informado que ocupaba el tercer lugar con un puntaje de 2.039,07; que sin embargo, fue eliminado en aplicación al art. 11 Inc. ll) del Reglamento de Evaluación para el ascenso a Generales, por la reprobación de un curso realizado en la República del Brasil el año 1977 cuando tenía el grado de Teniente, ocupando su lugar el Cnl. DESP. Tito Párraga Espinoza con un puntaje de 1.924,27. Señala que el mencionado curso no está considerado en el Reglamento de Ascensos para Generales como de post grado, teniendo solamente naturaleza curricular, habiéndolo reconocido así la Comisión Evaluadora del Comando General de la Policía Nacional el año 1998 al evaluar su Currículum Vitae en una anterior postulación, además de que el Comando General de la Policía Nacional, por Resolución No. 381/99 de 30.09.99 determina que el curso en cuestión "no es valuable para la calificación de puntaje en Convocatorias de Ascenso al Grado inmediato superior, no siendo considerado como curso de Post Grado".
2. Que, conforme a la previsión del art 13 inc. c) del Reglamento de Evaluación para el Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Nacional, el Currículum Vitae debe ser emitido por la Dirección Nacional de Personal y aprobado por el Consejo Superior del Personal para ser considerado como tal.