En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p

Fecha: 03-Mar-2000

5.

5.   Los abogados-apoderados de las autoridades recurridas señalan que el Consejo Superior, procedió conforme determinan los artículos 1ro y 2do del Reglamento de Evaluación de Ascensos a Generales, en la calificación de los antecedentes del Coronel Freddy Zabala Padilla. Que el curso reprobado es de post-grado de acuerdo al art. 32 del Reglamento del Sistema Educativo y por tanto evaluable; que toda evaluación contempla los méritos y los deméritos. En cuanto a la Resolución 381/99 en la cual "se establecería que ese curso no es evaluable y no es de post-grado"( el recurrente la presentó en fotocopia simple a fs 28 ), afirman que hechas las investigaciones en el archivo de la Policía Nacional se estableció que la misma corresponde a una autorización de viaje del señor Juan Rodríguez Zurita a Puerto Rico, para que participe en un curso de Técnica Oral que nada tiene que ver con el asunto que nos ocupa; consecuentemente ha sido fraguada y para verificar tal afirmación acompañan al proceso a fs. 88 fotocopia legalizada de la resolución cuestionada para desvirtuar el documento fraudulento. Que la labor del Consejo es evaluar y calificar la trayectoria profesional y establecer las normas y procedimientos de evaluación de ascenso a Generales que han cumplido enviando el Currículum Vitae del recurrente junto a 17 postulantes, para el cumplimiento de los arts. 66-8 y 96-20 de la Constitución Política del Estado, que otorga atribuciones al Presidente de la República y al Senado Nacional, para proponer, aceptar o negar el ascenso a Generales de Policía. Añade que pedir que las autoridades recurridas postulen al recurrente a General, atentaría contra los arts. 31 y 32 de la Carta Magna, por cuanto no está dentro de sus atribuciones, lo que implicaría usurpar funciones que competen al Presidente de la República y al Senado.

5.   Que,  la anterior conclusión evidencia la incorrecta aplicación  del Título II, Capítulo I, del Reglamento para Ascensos a Generales, que en su art. 11, inciso ll) estipula "no haber reprobado los cursos de Post Grado", que ilegalmente ha sido utilizado por los recurridos como fundamento,  para observar la postulación del recurrente al ascenso al grado de General, en la evaluación efectuada a su  Currículum Vitae remitido al Poder Ejecutivo.