En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Fecha: 03-Mar-2000
4.
4. Admitido el Recurso se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 14 de enero de 2000, cual consta en acta de fs. 176 a 186, en la que la abogada del recurrente ratificó los términos de la demanda y amplía señalando que existen tres cursos de post grado en la Escuela Superior de Policías: 1ro. el Curso a Comando y Alta Dirección, para quienes tienen grado de Teniente; 2do. Curso de Administración de Estado Mayor, para quienes tienen grado de Mayor, y 3ro. Curso de Especialización de Oficiales, que lo realizan en el grado de Teniente Coronel.
4. Que, consiguientemente, no obstante que los recurridos en calidad de miembros del Consejo Superior del Personal han obrado conforme a sus atribuciones conferidas por sus Reglamentos, evaluando los méritos y deméritos de los postulantes a Generales de la Policía y remitiendo ante el Ejecutivo los resultados, para los efectos previstos en los arts. 66-8) y 96-20) de la Constitución Política del Estado, han infringido las disposiciones legales precedentemente citadas al otorgar categoría de Post- Grado al curso de Educación Física realizado en el Brasil y que fuera reprobado por el recurrente.