En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p

Fecha: 03-Mar-2000

6.

6.   De fs. 187 a 188 corre la Resolución que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la Policía se rige por su Ley Orgánica, Reglamentos y Sistemas Educativos, que el Consejo Superior de Personal tiene atribuciones para analizar y evaluar los méritos y deméritos de los postulantes a ascenso a Generales; que el recurrente reprobó un curso de Post Grado que en la evaluación le restó puntos para su ascenso; que es atribución del Presidente de la República proponer al Senado los ascensos a Generales y de éste aceptar o negar dicho ascenso.