En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p

Fecha: 03-Mar-2000

7.

7.   Que, el Recurso de Amparo Constitucional ha sido establecido en el Art. 19 de la Constitución Política del Estado como un medio de protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Carta Magna y las Leyes, debiendo concedérselo en los casos en que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, como ocurre en el caso de autos.