Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución No. 020/2000 de 14 de enero de 2000, saliente de fs. 187 a 188 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto p
Fecha: 03-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que es deber del Tribunal Constitucional, conforme el mandato expresado en el Art. 1.II de la Ley Nº 1836, "garantizar el respeto y la vigencia efectiva de los derechos y garantías fundamentales de las personas", adoptando las medidas adecuadas y pertinentes para lograr el efectivo cumplimiento de las resoluciones que emita en defensa de tales garantías.
Que, el Art. 104 de la Ley Nº 1836, que constituye el desarrollo normativo de lo consagrado por el Art. 19.V de la Constitución, establece responsabilidad para los funcionarios y personas particulares que no cumplieren o no hicieren cumplir las resoluciones dictadas en los recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional.