SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00

Fecha: 31-May-2000

CONSIDERANDO I

Que Jhonny Lara Salvatierra mediante memorial dirigido a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, expresa que el Auto Supremo No. 523 de 1 de septiembre de 1998 anula obrados hasta fs. 4462 inclusive, para que se dicte nuevo Auto de Vista, es decir “para que dicten una nueva sentencia”.  Que, el art. 242 del Código de Procedimiento Penal establece que la sentencia debe pronunciarse en audiencia pública, bajo pena de nulidad y toda vez que dicha Sala no señaló audiencia para ese efecto, promueve Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 115 de la Ley No. 1008 de 19 de julio de 1988, por ser contrario a lo establecido por el art. 16 de la Constitución Política del Estado.

          Sostiene que se instauró proceso penal contra varias personas, entre ellas Jhonny Lara; que una vez dictado el Auto de Vista, condenando al aludido, se detuvo, encarceló y condenó al recurrente, cuyo nombre es Jhonny Lara Salvatierra, sin que haya sido oído y juzgado previamente en proceso penal, habiendo solicitado en reiteradas oportunidades se lo escuche, pero que le han negado su derecho constitucional a ser oído bajo el argumento del art. 115 de la Ley No. 1008, que es contrario al espíritu del art. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado por lo que indica que corresponde a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, anular obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Procesamiento en el que se incluya a su persona como Jhonny Lara Salvatierra.  Por todo lo cual solicita se promueva el Recurso planteado con efecto derogatorio del art. 115 de la Ley No. 1008.