SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Fecha: 31-May-2000
sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”.
3. Cuando el art. 115 de la Ley 1008 establece que “La presentación voluntaria del procesado o por ejecución del mandamiento de detención formal, no retrotraerá términos ni actuados jurisdiccionales, debiendo tomar su defensa en el estado en que se encuentre”, se constata que contraviene la garantía y principio constitucional que nace del art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, según el cual nadie será condenado a pena alguna ”sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal”.
4. El principio constitucional transgredido se halla consagrado por pactos internacionales de los que es signatario Bolivia y que concuerda de manera coherente con nuestro orden constitucional, entre ellos, los siguientes: el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14-ap. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran el debido proceso.