SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00

Fecha: 31-May-2000

sido oído previamente en juicio oral y público

2. El Nuevo Código de Procedimiento Penal, siguiendo la directriz constitucional descrita, establece en el art. 1º  que “Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,  dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y tratados internacionales vigentes y este Código”. Esta misma norma procesal,  para garantizar la efectiva realización del mandato constitucional de que nadie puede recibir pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente, en su  art.  90, bajo el nomen juris de “efectos de la rebeldía”, establece que cuando la rebeldía “...sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes”, interrumpiéndose la prescripción.