SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00

Fecha: 31-May-2000

rechaza

Que en fecha 14 de febrero de 2000 el Fiscal de  Sala Suprema emite su dictamen en sentido de que se rechace el Recurso con el fundamento de que el art. 115 de la Ley No. 1008 no vulnera el art. 16 de la Constitución Política del Estado.  Que devuelto el expediente a la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera de la misma dicta el Auto de fs. 107 - 108 mediante el cual rechaza el Recurso fundando su decisión en el hecho de que  ataca una norma de carácter procesal que “no vulnera la garantía del art. 16.4” de la Constitución Política del Estado, puesto que el art. 115 de la Ley 1008 determina solamente la imposibilidad de retrotraer términos y actuados jurisdiccionales, que tiene el propósito de hacer progresar el procedimiento y evitar la retardación de justicia respetando plenamente los derechos fundamentales que tiene todo procesado y fundamentalmente el juzgado en rebeldía para quien existe en nuestro ordenamiento legal un mecanismo procesal propio “juzgamiento en rebeldía”