SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00

Fecha: 31-May-2000

CONSIDERANDO II

Que tramitado el Recurso Incidental, previo requerimiento del Fiscal de Sala Superior de Sustancias Controladas porque se rechace el recurso, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de 1 de octubre de 1999, dispone que se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional, una vez que dicha Sala Penal perdió competencia para conocer el Recurso al haber dictado Auto de Vista de 8 de septiembre de 1999 (fs. 7).  Que el Tribunal Constitucional, una vez recibido el expediente, dicta el Auto Constitucional No. 68/99 - CA (fs. 96 - 97) el 22 de octubre de 1999 disponiendo la devolución del expediente a la Corte Superior de Cochabamba para que “reencauce el procedimiento conforme a ley”, en virtud de lo cual la Sala Penal Segunda de dicha Corte dicta en fecha 4 de noviembre de 2000, luego de recibir el expediente, el Auto de  fs. 99 mediante el que dispone remitir obrados del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia, por ser la instancia judicial que está en  conocimiento del proceso penal.