SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00

Fecha: 31-May-2000

CONSIDERANDO V

Que el art. 115 de la Ley No. 1008, cuya inconstitucionalidad se demanda en la vía incidental, dentro del proceso penal que se le sigue al  recurrente Jhonny Lara Salvatierra, dispone textualmente que “La presentación voluntaria del procesado o por ejecución del mandamiento de detención formal, no retrotraerá términos ni actuados jurisdiccionales, debiendo tomar su defensa en el estado en que se encuentre”.

          Que esta norma se encuentra dentro del Título V, Cap. II de la Ley No. 1008, relativo a la Apertura de Causa y Procesamiento en Debates, es decir que su aplicación debe hacérsela dentro del contexto y alcances de los preceptos contenidos en este capítulo que regulan el procedimiento a seguirse en el juzgamiento de quienes presuntamente hubieran incurrido en los delitos tipificados en la Ley No. 1008.

  Que, la declaratoria de rebeldía es una medida jurisdiccional a la que se refieren los arts. 101 y 253 del Código de Procedimiento Penal cuando el encausado incurre en omisiones de procedimiento pese a la notificación o citación legal dispuesta por el Juez de la causa, debidamente efectuadas, para que el imputado o procesado dé cumplimiento a determinadas actuaciones procesales, señaladas por Ley, relativas a su comparecencia para asumir su defensa en juicio y evitar se interrumpa la continuidad del mismo.

Que el art. 8 de la Constitución Política del Estado, en su inciso a), establece el principio de que toda persona tiene el deber de “acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República”, es decir la obligatoriedad de sujetar su conducta a la norma jurídica, en este caso de orden procesal, en toda circunstancia como uno de los elementos esenciales y característicos del Estado de Derecho.