Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 29/00
Fecha: 31-May-2000
haber sido oído
1. El art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, establece que “Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...”Que, en desarrollo de lo consagrado por el precepto constitucional aludido, el art. 256 del Código de Procedimiento Penal vigente, prevé que cuando el encausado declarado rebelde se presentare voluntariamente o fuere aprehendido, “...se reabrirá el juicio y se le recibirá su confesión en audiencia para escuchar su defensa.”