SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 056/00
Fecha: 09-Ago-2000
a)
Que en cumplimiento de este Auto, el recurrente subsana defectos formales y amplía al mismo tiempo la demanda del Recurso, precisando que la autoridad recurrida, Director Nacional del Servicio Nacional de Comercio, con las dos resoluciones de 17 de marzo de 2000 y la No. 9744/2000 de 22 de marzo de 2000, vulnera el art. 31 de la Constitución Política del Estado, ejerciendo jurisdicción y potestad no emanada de la ley, atentando contra los siguientes derechos y garantías constitucionales como son: a) El derecho al trabajo consagrado por el inc. d) del art.7, consumándose el despojo del 52% mediante las dos resoluciones impugnadas, que imposibilitan su actividad comercial, b) El derecho a la propiedad privada inc. i), al legitimarse la ilegal transferencia de cuotas de capital, nunca realizada y c) El derecho a la remuneración justa, inc. j) por haber autorizado la inexistente transferencia que le priva de los medios de sustento y finalmente, al haberse vulnerado el art. 14 de la Constitución Política del Estado. Señala las normas del Código de Comercio y del Reglamento de Registro de Comercio que habían sido violadas, que establecen las atribuciones y obligaciones del Director del Registro de Comercio, haciendo hincapié en las violaciones incurridas por la autoridad recurrida en la transferencia falsa de sus acciones (cuotas de capital) de la sociedad comercial Creyland Motors Ltda. Amplía la demanda contra la Resolución No. 9744/2000 pronunciada por el Director Nacional del Registro de Comercio y también contra la Resolución del 17 de marzo de 2000 , pidiendo al Tribunal Constitucional admitir el Recurso Directo de Nulidad contra ambas resoluciones.