SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 056/00
Fecha: 09-Ago-2000
CONSIDERANDO IV
1. Según Testimonio No. 156/2000 (fs.229-231) protocolizado ante Notaría de Fe Pública No. 38 a cargo de Jorge Chávez Chávez de la ciudad de Santa Cruz, del documento privado de 22 de octubre de1998, con reconocimiento de sus firmas en el mismo y una orden judicial para la misma Notaría, se establece que Bernard Antonio Jordán Bacigalupo transfiere a favor de la empresa “Inversiones Punta del Este” S.A., la totalidad de sus cuotas de capital (52%), capital social que poseía como socio mayoritario en la empresa “Creylan Motors” S.R.L.
En virtud de lo dispuesto por el art. 1287 del Código Civil, dicho documento, por haber intervenido en su formación Notario de Fe Pública, tiene la calidad de escritura pública y hace fe con respecto a la convención que contiene, mientras no haya sido acusada su falsedad y probada en el respectivo juicio.
3. La Resolución de 27 de marzo de 2000, igualmente impugnada en este Recurso, saliente a fs. 6, dictada por el Director Nacional del SENAREC mediante la cual se aprueba la transferencia de cuotas de capital, autoriza la inscripción del testimonio de la escritura pública No. 156/00 de 14 de enero de 2000, en cumplimiento de los arts. 25 y 29 del Código de Comercio.