Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 056/00
Fecha: 09-Ago-2000
CONSIDERANDO VII
Que, en consecuencia, el Director Nacional del SENAREC ha actuado con plena jurisdicción y competencia al haber imprimido el trámite administrativo de inscripción del documento de transferencia de cuotas de capital (fs. 3-5), y asimismo al haber dictado la Resolución Administrativa No. 09744/2000 de 22 de marzo de 2000 (fs. 6), toda vez que -según se ha visto- ha ejercido las facultades legales que le señalan el Código de Comercio y las normas citadas precedentemente.