Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 056/00
Fecha: 09-Ago-2000
CONSIDERANDO V
Que el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado, en resguardo del art. 31 de la misma, está dirigido a establecer si la autoridad demandada actuó dentro de la jurisdicción y competencia que le señala la ley, sin que el Tribunal Constitucional, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia que ha sentado y los propios alcances del Recurso Directo de Nulidad, pueda considerar cuestiones que corresponde ser resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes.