Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 056/00
Fecha: 09-Ago-2000
Fragmento 6
2. En la relación de antecedentes de 17 de marzo de 2000 cursante a fs. 3-5, impugnada en el presente Recurso, el Director del SENAREC se pronuncia porque debe proseguirse con la continuidad del registro de actos de comercio, salvando la posibilidad de que la parte afectada ocurra a la vía legal correspondiente que permita establecer la legalidad o ilegalidad del documento, caso en el que el SENAREC deberá tomar en cuenta la sentencia emitida por el Juez de la causa.