SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 4 de septiembre del año en curso (fs. 4), los recurrentes expresan que los funcionarios de la Policía Técnica Judicial ahora recurridos y el Fiscal Adscrito a la misma, los amedrentan con cédulas de comparendo y comentarios de que serán detenidos y puestos en la cárcel de San Pedro, al extremo de que Darío Oblitas y Jhonny Aguilera, en compañía de Freddy Calderón Torrejón, “supuestamente asesor del Vice Ministro de Exportaciones”, pretendieron que declaren en contra de sí mismos respecto a presuntas irregularidades cometidas con motivo de unas exportaciones en las que habrían incurrido en calidad de trabajadores de “Frontera” S.A.
Alegan que no contentos con las declaraciones informativas policiales realizadas en Puerto Suárez, los recurridos los acosan permanentemente, estimando que se han violado los derechos que les reconocen los arts. 14 de la Constitución Política del Estado y VIII, IX, X, XI, XII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que interponen Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea admitido y se señale día y hora para la respectiva audiencia.
1) Que Jorge Augusto Saavedra Pérez, Ramiro Alberto Serrano Pareja y Luis Alberto Chassagnez Banegas, son funcionarios de la empresa “Frontera”S.A., concesionaria del Estado Boliviano en la administración de las operaciones de gestión y control de recintos aduaneros de frontera y del registro y control de ingreso y salida de mercancías (fs. 10 a 12 y 22 a 39), ocupando los cargos de Gerente, Oficial y Auxiliar de Operaciones, respectivamente, desarrollando sus actividades en Puerto Suárez.