SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R

Fecha: 26-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art. 83 de la Ley del Ministerio Público establece que los Fiscales de Materia Tributaria,  Coactiva - fiscal y Aduanera, ejercerán sus funciones en la jurisdicción y competencia fijadas por la Ley de Organización Judicial u otras leyes especiales, para los Juzgados o Tribunales de Materia Tributaria, Coactiva- fiscal y Aduanera.   Asimismo, los  incisos c) y d) de su art. 84,  otorgan a los aludidos Fiscales,  las atribuciones  de intervenir en los procesos penales administrativos por contrabando y  en los procesos aduaneros señalados por ley.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus es un Recurso extraordinario destinado a precautelar  la libertad de las personas, pudiendo interponerlo quien se considere indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, siendo improcedente en los casos que no se ajuste a las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.