SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 83 de la Ley del Ministerio Público establece que los Fiscales de Materia Tributaria, Coactiva - fiscal y Aduanera, ejercerán sus funciones en la jurisdicción y competencia fijadas por la Ley de Organización Judicial u otras leyes especiales, para los Juzgados o Tribunales de Materia Tributaria, Coactiva- fiscal y Aduanera. Asimismo, los incisos c) y d) de su art. 84, otorgan a los aludidos Fiscales, las atribuciones de intervenir en los procesos penales administrativos por contrabando y en los procesos aduaneros señalados por ley.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus es un Recurso extraordinario destinado a precautelar la libertad de las personas, pudiendo interponerlo quien se considere indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso, siendo improcedente en los casos que no se ajuste a las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.