SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
Fragmento 4
A su turno, el Fiscal recurrido informa que: a) Se levantaron diligencias de Policía Judicial en la División de Corrupción Pública a cargo de los co-recurridos, en virtud de la denuncia sentada por el Vice Ministerio de Exportaciones, sobre hechos ilícitos contra funcionarios de la Aduana Nacional que estarían prestando servicios en Puerto Suárez, por lo que dichos policías se constituyeron en esa localidad para recibir sus declaraciones; b) El referido Vice Ministerio presentó pruebas que son contradictorias con las declaraciones de los recurrentes; c) El asunto se encuentra en una etapa de investigación, en la que los imputados deben ser citados de acuerdo al avance de la misma, habiéndose notificado a los recurrentes para una declaración ampliatoria a través del Gerente de “Frontera”S.A., quien señaló en la P.T.J. que no pudieron concurrir por razones administrativas, comprometiéndose a presentarlos el 4 de septiembre; d) No existe detención, procesamiento ni persecución indebida, solamente están defendiendo los derechos de la sociedad y del Estado, pues probablemente exista alteración y fraguado de documentos para evadir impuestos, siendo su responsabilidad llevar las diligencias bien elaboradas.