Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
procedente
Que en el asunto que se examina no existe persecución indebida contra los recurrentes, pues las autoridades recurridas han actuado en el marco de las funciones y atribuciones que la Ley les encomienda, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, no ha valorado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.