Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
Agentes Fiscales
El art. 90 de la Ley No. 1469 atribuye a los Agentes Fiscales, entre otras competencias, la de dirigir las diligencias de Policía Judicial hasta su conclusión; disponer la investigación de denuncias y querellas; interrogar al imputado sus generales de Ley y la relación que tiene en los hechos investigados, disposición que concuerda con el art. 18 de la citada Ley. El art. 26 de la misma determina que los funcionarios policiales no podrán ser separados de las investigaciones hasta su finalización, salvo disposición expresa del Fiscal competente.