SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
Que en ninguna parte de la Ley No. 1990 se dispone que
Que en ninguna parte de la Ley No. 1990 se dispone que la investigación de posibles ilícitos aduaneros estará necesariamente a cargo de los Fiscales de Aduanas, puesto que al referirse este cuerpo de normas a dicha investigación, alude al “Ministerio Público” de manera genérica, sin especificar que la fase investigativa es atribución privativa de los indicados Fiscales de Aduanas, como erróneamente interpreta el Juez de Hábeas Corpus. De lo dicho, en una interpretación cabal de la Ley, se concluye que la investigación de hechos ilícitos en el ámbito aduanero puede ser encarada bajo la dirección de cualesquier Agente Fiscal, de conformidad a las normas que rigen al efecto, tomando en cuenta el principio de unidad que proclama el Título Preliminar de la ley No. 1469; y, para el procesamiento de tales delitos, tendrá que intervenir el Fiscal de Materia Tributaria, Coactiva - fiscal y Aduanera, según las disposiciones analizadas. Finalmente, la actuación de los funcionarios policiales se encuadra a las normas de la Ley del Ministerio Público enunciadas.