SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
2.
2. De fojas 40 a 45 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 7 de septiembre de 2000, en la que el abogado y apoderado de los recurrentes ratifica los términos de su demanda y agrega que los policías recurridos, Darío Oblitas y Jhonny Aguilera, se constituyeron en Puerto Suárez el 27, 28 y 29 de julio, sin ninguna cédula de comparendo, apersonándose violentamente a las oficinas de “Frontera” S.A., que es donde trabajan sus representados, donde sacaron fotografías y colocaron una grabadora; que al día siguiente les tomaron declaraciones sindicándoles de la comisión de ilícitos aduaneros, amenazándoles con dejarlos presos en el Penal de San Pedro, “si no decían lo que sabían”; considera que si existen delitos aduaneros éstos deben ser tratados por la jurisdicción que corresponda.