Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/2000 - R
Fecha: 26-Sep-2000
3.
3. La Resolución No. 119/00 de 7 de septiembre del año en curso (fs.46 a 49), declara procedente el Recurso con el fundamento de que existe persecución indebida contra los recurrentes, pues la intervención de las autoridades recurridas resulta incompetente, ya que en el supuesto de haber infringido normas legales aduaneras, existen órganos competentes para conocer el caso, como son la Administración Aduanera, la Fiscalía de Aduanas y el C.O.A.