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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R

    Fecha: 10-Ene-2001

    1.   Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,

    1.   Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988, autoriza al recurrente a comprar y/o acopiar 20.000 cueros de pecarí para su acondicionamiento y posterior exportación, la cual debería ser autorizada por Resolución Ministerial previo el cumplimiento de requisitos legales y formales. (fs. 9).

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • Fragmento 4
    • procedente
    • 1.   Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,
    • 2.   Que mediante Resolución Ministerial Nº 235/88 de 1 de julio de 1988 se autoriza al recurrente a exportar 10.600 piezas de cuero de pecarí con destino a la República de Italia, para lo cual se expide el certificado CITES Nº 00432 de conformidad al  art. 1-c) del Decreto Supremo Nº 21774 y a la Resolución Ministerial Nº 193/88. La indicada resolución aclara que la autorización conferida tiene validez de 45 días computables a partir de la fecha de emisión, no pudiendo concederse ninguna prórroga.
    • 3.   Que el 5 de abril de 2000
    • 5.   Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,
    • POR TANTO:

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