SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 208 a 209, pronunciada en 27 de noviembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del Amparo Constitucional interpuesto por María Antonieta Pizza Bilbao en representación de Dino D'addario Carrea contra Neisa Roca Hurtado, Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal; Rafael Soto Pinto, Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente; Miguel Ángel Castro, Jefe de la Unidad de Recursos Naturales y Ordenamiento Territorial; Ángel Rolando Candia Suárez, Asesor Legal de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz; Felipe Ruiz Carrillo, Fiscal y Ernesto Guardia Escobar, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; los antecedentes y:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- procedente
- 1. Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,
- 2. Que mediante Resolución Ministerial Nº 235/88 de 1 de julio de 1988 se autoriza al recurrente a exportar 10.600 piezas de cuero de pecarí con destino a la República de Italia, para lo cual se expide el certificado CITES Nº 00432 de conformidad al art. 1-c) del Decreto Supremo Nº 21774 y a la Resolución Ministerial Nº 193/88. La indicada resolución aclara que la autorización conferida tiene validez de 45 días computables a partir de la fecha de emisión, no pudiendo concederse ninguna prórroga.
- 3. Que el 5 de abril de 2000
- 5. Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,
- POR TANTO: