SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R

Fecha: 10-Ene-2001

5.   Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,

5.   Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles, habiéndose emitido la licencia de importación Nº 173530/CW541-502902. (fs. 160-164).

6.   Como emergencia de lo anterior, mediante nota MDSP-VMARNDF Nº 3151/2000 de 26 de octubre de 2000 la Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, solicitó al Prefecto del Departamento de Santa Cruz, instruya al Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente el decomiso de cueros de pecarí en posesión ilegal de Curtiembre Camba, debiendo iniciarse la acción legal que corresponda, por haberse infringido la Ley Nº 1333 y los Decretos Supremos 22641 y 25458 (fs.117). Que en cumplimiento de lo anterior en fecha 31 octubre de 2000, el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente ordenó el decomiso que fue ejecutado el 8 de noviembre de 2000, en base a la orden judicial emitida por el Juez recurrido a requerimiento del Fiscal de 7 de noviembre de 2000. (fs. 198-200).

7.   En 10 de noviembre el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, mediante auto cursante a fs. 187, dispone la apertura de proceso conforme al art. 99 del Reglamento General de Gestión Ambiental,  contra el recurrente, concediéndole el plazo de diez días para que asuma defensa y presente los justificativos correspondientes.