SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
3. Que el 5 de abril de 2000
3. Que el 5 de abril de 2000, el recurrente solicitó al Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la emisión de un certificado CITES para la exportación de las indicadas piezas, explicando que debido a que la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal le inició un proceso penal por la comisión de los delitos de contrabando y violación a las disposiciones relativas a la caza y pesca no pudo exportar los cueros en su oportunidad, requerimiento que fue negado por la Viceministra recurrida y reiterado en fecha 5 de junio de 2000, memorial en el que se solicita la exportación de 9.000 cueros de pecarí acopiados y preparados desde hace más de 12 años. (fs. 11-13).
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- procedente
- 1. Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,
- 2. Que mediante Resolución Ministerial Nº 235/88 de 1 de julio de 1988 se autoriza al recurrente a exportar 10.600 piezas de cuero de pecarí con destino a la República de Italia, para lo cual se expide el certificado CITES Nº 00432 de conformidad al art. 1-c) del Decreto Supremo Nº 21774 y a la Resolución Ministerial Nº 193/88. La indicada resolución aclara que la autorización conferida tiene validez de 45 días computables a partir de la fecha de emisión, no pudiendo concederse ninguna prórroga.
- 3. Que el 5 de abril de 2000
- 5. Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,
- POR TANTO: