Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
procedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó resolución de fs. 208 a 209 declarando procedente el Amparo Constitucional, argumentando que la orden de decomiso fue motivada porque el recurrente habría incurrido en lo previsto por el art. 110 de la Ley del Medio Ambiente, debiendo en consecuencia cumplirse con lo dispuesto por el art. 114 de la misma disposición legal que señala que los delitos tipificados son de orden público y serán procesados en la justicia ordinaria, en consecuencia, las autoridades recurridas debieron iniciar las acciones penales correspondientes con carácter previo a tomar medidas de hecho.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- procedente
- 1. Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,
- 2. Que mediante Resolución Ministerial Nº 235/88 de 1 de julio de 1988 se autoriza al recurrente a exportar 10.600 piezas de cuero de pecarí con destino a la República de Italia, para lo cual se expide el certificado CITES Nº 00432 de conformidad al art. 1-c) del Decreto Supremo Nº 21774 y a la Resolución Ministerial Nº 193/88. La indicada resolución aclara que la autorización conferida tiene validez de 45 días computables a partir de la fecha de emisión, no pudiendo concederse ninguna prórroga.
- 3. Que el 5 de abril de 2000
- 5. Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,
- POR TANTO: