Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 009/2001-R
Fecha: 10-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la sentencia de 27 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz declarando IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, con costas y multa al recurrente, de conformidad al art. 102-III de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- Fragmento 4
- procedente
- 1. Que la Resolución Ministerial Nº 193/88 de 1 de junio de 1988,
- 2. Que mediante Resolución Ministerial Nº 235/88 de 1 de julio de 1988 se autoriza al recurrente a exportar 10.600 piezas de cuero de pecarí con destino a la República de Italia, para lo cual se expide el certificado CITES Nº 00432 de conformidad al art. 1-c) del Decreto Supremo Nº 21774 y a la Resolución Ministerial Nº 193/88. La indicada resolución aclara que la autorización conferida tiene validez de 45 días computables a partir de la fecha de emisión, no pudiendo concederse ninguna prórroga.
- 3. Que el 5 de abril de 2000
- 5. Que mediante nota de 25 de agosto de 2000, emitida por el Ministerio de Política Agrícola y Forestal de la República de Italia, se certificó que el certificado de exportación Nº 00432 de 4 de julio de 1988 fue utilizado para la importación en Italia de 10.600 pieles,
- POR TANTO: