SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 21 de agosto de 2001 (fs. 6 a 8), el recurrente expresa que el 16 de agosto a horas 18:00 presentó un Recurso de Hábeas Corpus contra un Vocal, una Jueza y un Fiscal, ante el Juez de Sentencia de Turno de Tarija. Curiosamente una vez que la demanda llegó ante el Juzgado Segundo de Sentencia, su titular “con el objeto de alterar la verdad cronológica de presentación e ingreso a su Juzgado, borra la firma de la encargada de ingresos de causa ... y aparece la firma de su Secretario Abogado”, consignando como fecha y hora de ingreso el 17 de agosto a horas 11:10 a.m.
Estima que la actuación de la recurrida lo ha colocado en indefensión, al haber revocado la admisión del Recurso luego de cuatro días de su presentación, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se anule el Auto que revoca la admisión de la demanda de Hábeas Corpus y se ordene la realización de la audiencia dentro de las 24 horas que establece la Constitución Política del Estado.
1) Por memorial de 16 de agosto (fs. 11 a 14), Martín Baldiviezo Herrera interpuso demanda de Hábeas Corpus contra un Fiscal, una Jueza de Instrucción y un Vocal de Corte. Se observa un cargo sobrescrito que consigna la presentación el 17 de agosto de 2001 a horas 11:10, suscrito por el Secretario Abogado del Juzgado Segundo de Sentencia. En la copia de la demanda (fs. 16 a 19), se evidencia un sello, una firma ilegible y la consignación de Hrs. 18:00, sin fecha.