SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

2)

2)  El Certificado de  22 de agosto (fs. 22),  suscrito por la Jefa de la Oficina de Recepción de Causas Penales, indica que en la demanda de Hábeas Corpus citada precedentemente, no colocó ningún cargo manuscrito, sino que el registro del ingreso se opera en forma computarizada. El sorteo de la causa se realizó el 17 de agosto (fs. 24), siendo remitida al Juzgado Primero de Sentencia, cuyo titular reclamó porque ya se le habían pasado tres demandas de Hábeas Corpus, por lo que efectuando “ajustes en el software”, se asignó el Recurso al Juzgado Segundo de Sentencia que lo recibió el 17 de agosto a horas 11:10.