SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido  a favor de toda persona que se considere ilegal o indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, pudiendo concurrir por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior de Distrito o ante cualquier Juez de Partido a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales; donde no hubiere Juez de partido, la demanda podrá ser interpuesta ante Juez Instructor.

El art. 89 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional  en su parágrafo II determina que si la autoridad recurrida fuere judicial, el Recurso deberá ser interpuesto ante un Juez o Tribunal de  igual o mayor jerarquía, disposición de la cual debe presumirse su constitucionalidad, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad, conforme lo dispone el art. 2 de la referida Ley, cuyo art. 90-II, además, manifiesta que el Recurso de Hábeas Corpus no requiere la observancia de requisitos formales, debiendo el Juez subsanar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.