Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
Fragmento 3
Indica que mediante Auto de 17 de agosto, la recurrida señaló audiencia de “Hábeas Corpus” recién para el 20 de agosto, después de más de 96 horas de la presentación del Recurso, sin considerar que debe ser resuelto dentro de las 24 horas, para concluir con una declaración de incompetencia mediante otro Auto, supuestamente de 18 de agosto, infiriéndose de todo ello que la Jueza recurrida “obstaculizó y vulneró formalidades legales y el debido proceso” porque el Recurso de Hábeas Corpus no puede ser suspendido por ningún motivo.