SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

3.

3.   La Resolución de 23 de agosto de 2001, que corre a fs. 33 vta. y 34, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1)  la autoridad recurrida “ha realizado una correcta apreciación e interpretación de la norma contenida en  la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 89 parágrafo II” al revocar el Auto que admitía el Hábeas Corpus, por cuanto carece de competencia para conocer esa demanda en razón de la jerarquía que ostenta uno de los recurridos que es Vocal  de la Corte Superior de Distrito; 2)  cualquier acto de la Jueza de sentencia declarada incompetente se encuentra sancionado con nulidad, de acuerdo a los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.

3)  Por Auto Nº 027/2001 de 17 de agosto (fs. 20), se admitió el Recurso y se señaló audiencia para el 20 del mismo mes. Al día siguiente, la Jueza recurrida emitió el Auto Nº 028/2001 por el que se declara incompetente, revoca su  anterior resolución y dispone la devolución de la demanda en mérito a   lo dispuesto por el art. 89-II de la Ley Nº 1836.