SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1072/01-R
Fecha: 05-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 33 vta. y 34, pronunciada el 23 de agosto de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Martín Baldiviezo Herrera, anulándose obrados del Recurso de Hábeas Corpus hasta el Auto de Admisión de 2 de agosto de 2001 inclusive, a objeto de que la Jueza ahora recurrida, reconociendo su incompetencia, disponga la remisión de la demanda ante el Tribunal llamado por Ley.